Guía Básica · Autónomos España

Cómo hacer una factura correcta siendo autónomo en España: guía 2026

Datos obligatorios, tipos de IVA, retenciones de IRPF, numeración y los errores más comunes. Todo lo que necesitas para facturar correctamente desde el primer día.

Mayo 2026 8 min de lectura Por el equipo SoftCloud

Hacerse autónomo en España conlleva muchas responsabilidades, y una de las más cotidianas es emitir facturas correctas. Un error en la factura puede causar problemas con Hacienda, retrasos en el cobro o incluso sanciones. En esta guía te explicamos paso a paso qué debe llevar una factura, cómo calcular el IVA y el IRPF, y cómo evitar los errores que cometen la mayoría de los autónomos cuando empiezan.

Datos obligatorios en toda factura

El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) establece los datos mínimos que debe contener cualquier factura ordinaria emitida por un autónomo o empresa. Si falta alguno de estos campos, la factura no es legalmente válida y tu cliente no podrá deducirse el IVA.

  • Número y serie: identificador único y correlativo (ej. F2026-001, F2026-002...).
  • Fecha de expedición: el día en que emites la factura.
  • Fecha de operación: si difiere de la de expedición (ej. servicio prestado en abril, factura emitida en mayo).
  • Nombre y apellidos o razón social del emisor: tus datos o los de tu empresa.
  • NIF del emisor: tu DNI si eres autónomo persona física, o el CIF si eres sociedad.
  • Domicilio fiscal del emisor.
  • Nombre y apellidos o razón social del receptor: los datos del cliente.
  • NIF del receptor: obligatorio cuando la factura va a otra empresa o autónomo.
  • Domicilio del receptor.
  • Descripción de los bienes o servicios: qué has vendido o prestado.
  • Base imponible: el importe antes de impuestos.
  • Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA resultante.
  • Retención de IRPF (cuando corresponda): tipo y cuota retenida.
  • Importe total a pagar.
Consejo práctico

Si tu cliente es un particular (consumidor final), el NIF del receptor es opcional salvo que supere 400€ en total o que el cliente lo solicite expresamente. Para clientes empresa o autónomo, el NIF siempre es obligatorio.

¿Qué tipo de IVA debo aplicar?

En España existen cuatro tipos de IVA. El que debes aplicar depende del tipo de bien o servicio que vendas:

Tipo Porcentaje Ejemplos de actividad
General 21% Servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, marketing), bienes de consumo no básico, ropa, electrónica.
Reducido 10% Servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, actividades artísticas en vivo, rehabilitación de viviendas.
Superreducido 4% Productos de primera necesidad (pan, leche, huevos, verduras), libros y revistas impresos, medicamentos.
Exento 0% Actividades sanitarias (médicos, dentistas), servicios educativos, operaciones financieras y de seguros, operaciones intracomunitarias bajo determinadas condiciones.

Importante: estar exento de IVA no significa no tener que facturar. Las facturas exentas siguen siendo obligatorias; simplemente no incluyen cuota de IVA ni se presentan en el modelo 303 (o se declaran como exentas). Si no estás seguro del tipo aplicable a tu actividad, consulta con tu asesor fiscal o revisa tu epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

¿Y si mis clientes son de otro país de la UE?

Las prestaciones de servicios a empresas registradas en el IVA en otro país de la Unión Europea (B2B intracomunitario) generalmente quedan exentas de IVA español mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En ese caso, la factura no lleva IVA español pero sí debe indicar el NIF-IVA del cliente europeo y la mención "IVA no incluido — Inversión del sujeto pasivo".

¿Cuándo se aplica retención de IRPF?

La retención de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre. Es una especie de "pago a cuenta" de tu declaración anual de la renta.

¿Cuándo debes incluir retención en tu factura?

Debes aplicar retención de IRPF cuando se cumplan estas tres condiciones simultáneamente:

  • Ejerces una actividad profesional (no empresarial) incluida en el artículo 75 del Reglamento del IRPF: abogados, arquitectos, médicos, consultores, informáticos, diseñadores, etc.
  • Tu cliente es una empresa o autónomo (no un particular).
  • La operación se realiza en territorio español.

¿Qué porcentaje aplico?

Situación Retención aplicable
Actividad profesional en general 15%
Nuevo autónomo (1er, 2º y 3er año de inicio de actividad) 7%
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales 2% o tipo específico
Arrendamiento de inmuebles 19%

Tip del tipo reducido: para aplicar el 7% en los primeros tres años, debes comunicárselo expresamente a tu cliente en la factura indicando que no has ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio de la actual. Tu cliente conservará esta comunicación junto a la factura.

¿Y si facturo a un particular?

Si tu cliente es un consumidor final (particular sin actividad económica), no debes aplicar retención de IRPF. La retención solo se practica cuando quien paga es un pagador obligado a retener (empresas y autónomos).

Numeración de facturas: cómo hacerlo bien

La numeración de las facturas es uno de los aspectos que más confusión genera entre los autónomos. La normativa es clara pero hay varios matices que conviene conocer.

Serie y número correlativo

Las facturas deben numerarse de forma correlativa y sin saltos dentro de cada serie. Esto significa:

  • Si la última factura fue la F2026-015, la siguiente debe ser la F2026-016. No puedes saltar al F2026-020.
  • No puedes reutilizar números de facturas ya emitidas.
  • No puedes eliminar una factura emitida (debes emitir una factura rectificativa).

¿Puedo tener varias series?

Sí. La ley permite crear diferentes series de facturación para distintos tipos de operaciones. Por ejemplo, muchos autónomos usan:

  • Serie A: facturas ordinarias nacionales.
  • Serie B: facturas intracomunitarias o de exportación.
  • Serie R: facturas rectificativas.
  • Serie T: facturas a particulares (tiques).

Dentro de cada serie, la correlatividad es independiente. No hay obligación de mezclar las series ni de que la numeración sea común entre ellas.

¿Debo reiniciar la numeración cada año?

No es obligatorio, pero sí es una práctica habitual y recomendada para facilitar la organización contable. Si decides reiniciar la numeración al inicio de cada ejercicio fiscal, asegúrate de incluir el año en el número de la factura para evitar duplicados (ej. F2026-001, F2027-001, etc.).

Regla de oro

Con VeriFactu, el propio software garantiza la correlatividad mediante el encadenamiento de registros. Si usas un programa homologado, este aspecto queda cubierto automáticamente y no tienes que preocuparte por la gestión manual de la secuencia.

Los 5 errores más comunes al facturar como autónomo

Estos son los fallos que los asesores fiscales ven con más frecuencia y que pueden causar problemas en una inspección o en el cobro:

  • No incluir el NIF del receptor en facturas B2B

    Si emites una factura a una empresa o autónomo sin incluir su NIF, esa factura no es válida para que tu cliente se deduzca el IVA. Tu cliente te la devuelverá para que la corrijas, lo que genera retrasos en el cobro.

  • Aplicar el tipo de IVA incorrecto

    Aplicar el 21% cuando corresponde el 10%, o viceversa, es un error con consecuencias económicas. La AEAT puede exigir el pago del IVA correcto más intereses y sanciones. Cuando tengas dudas, consulta con tu asesor antes de emitir la factura.

  • Olvidar la retención de IRPF en facturas a empresas

    Si omites la retención de IRPF cuando deberías aplicarla, tu cliente puede descontarla igualmente del pago (tiene obligación de retener), pero tu factura quedará desajustada contablemente. Esto puede causar discrepancias con la AEAT en el modelo 190.

  • Saltar números en la secuencia de facturas

    Emitir la F-023 después de la F-019 (saltándose cuatro números) es una irregularidad que la AEAT puede interpretar como indicativo de facturas no declaradas. Si anulas una factura, emite una rectificativa con referencia a la original; no "elimines" el número.

  • Usar Excel o Word como "programa de facturación"

    Además de no cumplir VeriFactu (obligatorio desde 2026), las plantillas de Excel o Word no garantizan la correlatividad, no generan registros auditables y facilitan la modificación accidental o intencionada de las facturas. Migrar a un SaaS especializado es la solución más sencilla y económica.

Factura simplificada vs. factura ordinaria

Existe un tipo especial de factura, la factura simplificada (el antiguo "tique"), que permite omitir algunos datos del receptor. Sin embargo, su uso está muy limitado y conviene conocer las diferencias.

Aspecto Factura ordinaria Factura simplificada
Cuándo se usa Siempre en B2B; recomendada para cualquier operación Solo para ventas al por menor a particulares, hostelería, servicios de peluquería, etc.
Importe máximo Sin límite Hasta 400 € (IVA incluido); o hasta 3.000 € en casos tasados
Datos del receptor Obligatorios (nombre, NIF, domicilio) Opcionales (salvo que el receptor los solicite para deducir IVA)
Permite deducir IVA al receptor Solo si el receptor solicita sus datos y constan en la factura

En la práctica, si tienes un negocio de servicios profesionales o B2B, siempre debes emitir facturas ordinarias. La factura simplificada es útil en comercios minoristas o negocios con alto volumen de operaciones a particulares de bajo importe.

Automatiza todo esto en menos de 2 minutos

SoftCloud calcula el IVA y el IRPF automáticamente, numera tus facturas y cumple VeriFactu. Sin conocimientos contables.

Empezar gratis ahora